Gestión de residuos de Vehículos al final de su vida útil
El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos. Quedan excluidos, del ámbito de aplicación de este Real Decreto, los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, a efectos del RD 265/2021 se entiende por Vehículo: el medio de transporte autopropulsado, que incorpore al menos dos ruedas, yasea completo, completado o incompleto, y con una velocidad máxima de diseño superior a 25 km/h, susceptible de ser matriculado ante la Dirección General de Tráfico; y Automóvil: al vehículo a motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tenga, como máximo, ocho plazas de asiento, además de la del conductor (categoría M1) y el vehículo de motor concebido y fabricado principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1).
Los residuos generados durante la vida útil del vehículo se gestiona conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les resulten de aplicación.
El titular de un vehículo, cuando lo deseche, queda obligado a acreditar que su destino final ha sido un Centros Autorizados para el Tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (en adelante CAT). La entrega del vehículo podrá realizarse directamente en el CAT o a través de una instalación de recepción.
Para los automóviles, dicha entrega no supone coste alguno para su titular cuando el automóvil al final de su vida útil carezca de valor de mercado o este sea negativo, siempre que contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor, y que no incluya otros elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación previa de desmontaje de componentes, partes o piezas.
Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
El CAT, en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo, una vez haya recibido el vehículo en sus instalaciones y haya comprobado las características del mismo, realiza la tramitación electrónica de la baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y emite el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del RD 265/2021, que entrega al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción. El certificado de
destrucción o el certificado de tratamiento medioambiental, constituye el justificante de la entrega y puesta a disposición del vehículo para su descontaminación y tratamiento.
En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibe del titular de la misma el certificado de entrega con indicación del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo. La instalación de recepción de vehículos dispone de un plazo de diez días naturales para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se va a descontaminar y tratar el vehículo y para facilitar el certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental válidamente emitido por el CAT al titular del vehículo.
Si deseas devolver su vehículo Mercedes-Benz al final de su vida útil de forma gratuita, póngase en contacto con un CAT. Encontrará información sobre los puntos de entrega y recogida para su vehículo al final de su vida útil en el siguiente enlace: SIGRAUTO - Centros Concertados.
De acuerdo con el Real Decreto 265/2021, Mercedes-Benz España, S.A.U., como fabricante/importador esta obligado a cumplir con los objetivos de reciclaje establecidos en la legislación española en relación con el reciclado de los vehículos al final de su vida útil. reciclaje. Puede consultar detalles sobre las cuotas de reciclaje de vehículos al final de su vida útil, en España, en la página web del SIGRAUTO en el siguiente enlace: Información sobre niveles de recuperación de vehículos - Sigrauto
Gestión de residuos de Aparatos eléctricos y electrónicos
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (modificado por Real Decreto 208/2022 y Real Decreto 27/2021) tiene por objeto regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. Igualmente tiene por objeto, de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y a la preparación para la reutilización de los mismos, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y al estímulo del empleo verde.
A los efectos de este Real Decreto se entiende por «Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua; y «AEE usados»: los AEE que pese a haber sido utilizados no han adquirido la condición de residuo ya que su poseedor no los desecha o no tiene la intención u obligación de desecharlos, y tiene la intención de que se les dé un uso posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los RAEE tienen siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión en los siguientes términos: el usuario del AEE usado podrá destinarlo a su reutilización o desecharlo como residuo, en este segundo caso tendrá la consideración de productor del RAEE. Su responsabilidad concluye con la entrega del RAEE en las instalaciones o puntos de recogida de las Entidades Locales, de los distribuidores, de los gestores de residuos o con su entrega en las redes de recogida de los productores de AEE, en los términos previstos en este Real Decreto. El usuario puede exigir acreditación documental de la entrega.
Los productores marcan, con el símbolo de la «basura tachada» los AEE, con objeto de aumentar al máximo la recogida de los RAEE correctamente separados. Este símbolo se incluye de forma visible, indeleble y legible en cada aparato. Este residuo no deben eliminarse junto con los residuos municipales no clasificados (basura doméstica).
Advertimos a todos los usuarios finales de aparatos eléctricos y electrónicos usados que ellos mismos son los responsables de la eliminación de los datos personales de los aparatos usados a eliminar.
Para dar cumplimiento al Real Decreto 710/2015, Mercedes-Benz España, S.A.U. está adherida al SCRAP de Ecoasimelec (::: Plataforma de Gestión para los RAEES ::: (raee-asimelec.es)) y abona el canon correspondiente a cada pila y acumulador comercializado.
Mercedes Benz España, S.A.U. está inscrita en el Registro Integrado Industrial de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII_AEE) con número de inscripción registral 4365.
Gestión de residuos de Pilas y Acumuladores
El Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, se aplica a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso.
El símbolo del «contenedor tachado» significa que, al finalizar su vida útil, las pilas y acumuladores (denominadas comúnmente como «baterías usadas») no deben eliminarse junto con los residuos municipales no clasificados (basura doméstica).
Los residuos de pilas y acumuladores pueden contener sustancias dañinas para el medio ambiente y perjudiciales para la salud humana. Se debe proceder con especial precaución cuando se manejan baterías de litio, debido a los riesgos específicos que conllevan. Mediante la recogida selectiva y el reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores se pretende mitigar las consecuencias negativas que pueden tener sobre el medio ambiente y la salud de la población. Las pilas y acumuladores que se encuentran en aparatos eléctricos y que pueden extraerse de forma no destructiva deben eliminarse por separado de los aparatos eléctricos.
Para dar cumplimiento al Real Decreto 110/2015, y su posterior modificación mediante el Real Decreto 943/2010 y el Real Decreto 710/2015, Mercedes-Benz España, S.A.U. está adherida a los SCRAP de Ecopilas (Ecopilas | Fundación para la Gestión y Reciclaje de Pilas y Baterías) y European Recycling Platform España (Reciclaje de residuos RAEE y pilas y baterías - ERP Recyling (erp-recycling.org)) y abona el canon correspondiente a cada aparato eléctrico y electrónico comercializado. Abona el canon correspondiente a cada batería, en vez de incluir lo de a cada aparato eléctrico y electrónico.
Mercedes Benz España, S.A.U. está inscrita en el Registro Integrado Industrial de Pilas y Acumuladores (RII_PYA) con número de inscripción registral 359.
Gestión de residuos de Aceite Usado
El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, modificado por la Orden ARM/795/2011, el Real Decreto 367/2010 y el Real Decreto 106/2008, tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, los productores y poseedores de aceites usados están obligados a garantizar su entrega a un gestor autorizado al efecto, para su correcta gestión, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos con la autorización correspondiente y, por lo tanto, no deben eliminarse junto con los residuos municipales no clasificados (basura doméstica).
Para dar cumplimiento al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, Mercedes-Benz España, S.A.U. está adherida al SCRAP de SIGAUS (Sistema de gestión de aceites industriales usados en España - SIGAUS) y abona el canon correspondiente a cada litro de aceite nuevo comercializado.